Caso Linda Loaiza bajo la lupa: el brutal caso que llevó a Venezuela a la Cidh

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La jueza Rosa Cádiz, que el pasado 21 de octubre de 2004 apostó a la inocencia del conocido como “el monstruo de Los Palos Grandes” sumó no pocas críticas por la decisión que sacudió la opinión pública, además de petitorios para adelantar una investigación en su contra “por irregularidades durante el juicio”. Mientras, otras voces apuntaron a la negligencia del Estado en la investigación como elemento crucial en la decisión. The Digger transitó el camino que abrió las puertas al primer caso de violencia contra la mujer por parte del Estado venezolano que se ventiló en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) en febrero de 2018. No pocas sorpresas se hallaron en este dramático recorrido que vivió Linda Loaiza tras vivir el secuestro, torturas y vejaciones no sólo de su captor, Luis Carrera Almoina, sino también de todo el sistema judicial venezolano.

Por: Fiorella Perfetto

En horas de la noche de aquel 21 de octubre de 2004, la jueza Rosa Cádiz dio por culminada la audiencia “al término de la cual el juzgado vigésimo de Primera Instancia en funciones de juicio, emitió un pronunciamiento absolutorio a favor de Luis Antonio Carrera Almoina, su padre y la empleada de la Universidad Nacional Abierta, respecto de todos los delitos que les fueron imputados”. Carrera Almoina fue encontrado inocente de los cargos por homicidio calificado en grado de frustración, violación, privación ilegítima de libertad y obstaculización e impedimento a una orden judicial mediante fraude.

Es así como se lee en el único documento público – resguardado en los archivos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cidh), con sede en Costa Rica – que queda abierto para consultar sobre el caso de Linda Loaiza. Es un hecho que las plataformas digitales del Ministerio Público venezolano y las que agrupan las instancias jurídicas venezolanas no permiten el acceso a consultas por lo que es imposible ahondar en los documentos legales y testimonios que reposan en el grueso expediente por el cual, una adolescente venezolana fue sometida a crímenes y vejaciones que le dejaron al borde de la muerte y con secuelas para toda la vida.

A pesar de que luego de la controversial sentencia absolutoria de Luis Carrera Almoina sobrevinieron – en una etapa posterior – lo que aparentemente sería una serie de correcciones de entuertos jurídicos, la mácula de la declaración de inocencia sobre el único señalado de cometer los atroces crímenes y sobre quien pesaba un abrumador expediente que comprometían su inocencia, tuvo el peso necesario para que hoy el Estado venezolano sea señalado desde un tribunal internacional como violador de una serie de articulados contenidos en la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Convención de Belém do Pará en perjuicio de Linda Loaiza.

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Linda Loaiza durante su presentación en la audiencia de la Cidh. Imagen: Cortesía

El Informe de Fondo del caso Linda Loaiza en la Cidh y el “argumento” de la defensa de Carrera

Como punto de partida sobre lo que la Cidh consideró constituyen los hechos verificados en el caso de Linda Loaiza, surge la discusión sobre la presunta vinculación de la entonces adolescente con una red de prostitución. Uno de los argumentos que plantearon expertos en materia judicial a The Digger durante las consultas realizadas para esta nota, es que “Loaiza se desdijo en algunas oportunidades durante el juicio” y que “quizá, por ocultar a sus familiares algún tipo de actividad no decorosa” pudo complicar su caso.

A efectos de los representantes de la Cidh, “ningún oficio justifica que una persona, y en particular una mujer, sea sometida a tales torturas y vejámenes y que esto sea una razón de peso a favor del presunto agresor”. Por el contrario, fue precisamente esta discriminación – y revictimización por parte del Estado – lo que potenció el caso de Linda Loaiza en esta instancia internacional.

“Las pruebas complementarias promovidas por la defensa relacionadas con las supuestas actividades de trabajo sexual de la víctima, así como sobre la supuesta relación sentimental que había sostenido con el señor Carrera Almoina, fueron utilizadas para desvirtuar la credibilidad del testimonio de Linda Loaiza López y atribuirle una determinada conducta sexual previa que, conforme a la propia normativa penal aplicable, la hacía de menor valor o implícitamente merecedora de las agresiones recibidas”, se lee en el informe del organismo internacional.

No sólo se consideró importante estas pruebas, sino que además “constituyeron una forma de estigmatización y discriminación, así como una injerencia en la vida privada de la víctima. Además, esta prueba fue utilizada para ordenar la apertura de un expediente de investigación por la supuesta relación de Linda Loaiza y Ana Secilia López con una red de prostitución, lo que constituyó un elemento adicional de revictimización. La Comisión consideró especialmente preocupante que en la actualidad y según informaron los peticionarios, no se haya establecido con certeza si dicho expediente habría sido efectivamente abierto por el Ministerio Público y cuál sería la situación del mismo”.

Los hechos probados por la Cidh

Lo que sí comprobó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es la macabra historia que volcó a Linda Loaiza a una carrera en búsqueda de la justicia que le fue negada en su país, luego de ser secuestrada durante casi cuatro meses en los que sufrió una serie de torturas, violaciones y vejámenes infringidos (presuntamente, ya que nunca fue hallado culpable por infringir las heridas a Loaiza) por Luis Antonio Carrera Almoina.

Linda Loaiza, nacida el 12 de diciembre de 1982 y que para la época de los acontecimientos – entre marzo y julio de 2001 – tenía 18 años, es hija de Nelson López Meza, un agricultor residenciado en el estado Mérida, al occidente del país y de Paulina Soto de López. Es la segunda hija de 11 hermanos, entre ellos se cuenta a Ana “Secilia” López (tal y como se le identifica en su acta de nacimiento) y quien fuera parte importante del caso. “En febrero de 2001, se mudó a la ciudad de Caracas junto con su hermana Ana Secilia, con la intención de realizar estudios de pregrado en la universidad. Ambas vivían en una residencia cerca de la avenida Panteón de la ciudad de Caracas”, recoge el expediente de la Cidh.

A partir del 27 de marzo de 2001 nada más se supo sobre Linda Loaiza, hasta el 19 de julio de ese año, fecha en la que fue rescatada de un apartamento rentado por Luis Carrera Almoina, dentro del cual fue hallada desnuda, con severas lesiones visibles incluso desde el balcón de la vivienda, según el relato de los rescatistas, luego que agentes de la policía de Chacao y funcionarios bomberiles lograron penetrar al interior del inmueble ubicado en la Residencia 27 de El Rosal, segundo piso apartamento 2-A, donde permanecía encerrada.

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En el segundo piso de la Residencia 27 de la avenida Sojo de El Rosal, Caracas, lugar donde Carrera Almoina recluyó a Linda Loaiza. Imagen: Cortesía

Según explica Ana López, fue un par de días después de su desaparición que tuvo el primer indicio en sus manos sobre el paradero de su hermana, evidencias que fueron desatendidas por el Estado venezolano. “Ana Secilia López indicó que recibió en la madrugada del día siguiente, una llamada en la que una persona desconocida le dijo que Linda no iba a regresar a la casa. Cuando regresó la llamada al mismo número, le salió una grabadora con un mensaje que indicaba que el teléfono pertenecía a Luis Carrera Almoina”, refiere el testimonio.

Había comenzado la pesadilla de Linda y también la de su hermana y familiares. Se explica en el informe que en al menos seis ocasiones, Ana López acudió a distintas sedes de la policía científica con el propósito de notificar la desaparición de su hermana. “Cada vez que mi hermana iba a colocar la denuncia, el agresor más se ensañaba contra mí, más duro me golpeaba. Él sabía cuándo mi hermana lo estaba denunciando, había filtraciones que le informaban”, declaró Linda Loaiza el pasado 6 de febrero de 2018, durante la audiencia de presentación de alegatos finales de las partes sobre el fondo y eventuales reparaciones y costos sobre su caso en la Cidh. La desatención de esta denuncia constituye una falta grave del Estado venezolano en perjuicio de la vida e integridad de la entonces adolescente.

“Además de la consistencia entre las alegaciones sobre la negativa a la recepción de la denuncia y el contexto vigente al momento de los hechos, el Estado no ha controvertido ni aportado evidencia alguna que permita desvirtuar dichas alegaciones. (…) En suma, la Comisión concluye que el Estado venezolano tuvo o debió tener conocimiento de una situación de riesgo real e inminente para Linda Loaiza López y que no adoptó medida alguna, desde dicho conocimiento y hasta el momento de su rescate, para protegerla frente al riesgo en que se encontraba y evitar su materialización. Mediante esta omisión absoluta, el Estado venezolano expuso a Linda Loaiza López a ser víctima de graves afectaciones a su integridad personal, a su libertad personal, a su vida privada, dignidad, autonomía y a su derecho a vivir libre de violencia y discriminación. Esta conclusión se encuentra directamente relacionada con la atribución de responsabilidad al Estado venezolano en el presente caso”.

Los testimonios

Narra la víctima que durante esos cuatro meses, fue sometida bajo amenaza de muerte a corresponder a los deseos de Carrera Almoina, incluso asistir a eventos sociales en los cuales conoció al entonces rector de la Universidad Nacional Abierta, Gustavo Carrera Damas, padre de Luis Carrera Almoina. Loaiza declaró que Carrera la llevó a la presentación de un libro del entonces presidente de la Comisión Reestructuradora del Poder Judicial y criminólogo, Elio Gómez Grillo, en la librería del Teatro Teresa Carreño, evento que contó con la presencia, paradójicamente, de decenas de jueces y profesionales ligados al mundo judicial.

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Un extracto del texto que describe la visita de Loaiza al teresa Carreño obligada por Carrera Almoina. Imagen: Cortesía

Cuenta la periodista Giuliana Chiappe en una nota rescatada de los archivos borrados del diario El Universal, que “no cualquiera puede ufanarse de una estrecha amistad con quien quita o atornilla jueces en Venezuela. Gustavo Carrera sí. Elio Gómez Grillo, presidente de la Comisión Reestructuradora del Poder Judicial, la misma que ha procesado a cerca de 800 magistrados, le es tan leal que pagó avisos en los periódicos para ratificar que le ennoblece tal amistad, a pesar del escándalo surgido y del juicio en ciernes. Y los Carrera, con tanta confianza, lo citaron para atestiguar sobre como Linda y Luis Antonio se paseaban tranquilamente por Caracas, e incluso fueron al bautizo de uno de los libros del alto funcionario judicial. Pero se excusó”.

Se desconoce si el Ministerio Público tomó declaraciones de los asistentes al evento, como parte de las investigaciones.

Loaiza declaró además que durante el tiempo que estuvo secuestrada, su agresor la trasladó al estado Sucre, al oriente del país, en contra de su voluntad. “(…) Allí fui abusada sexualmente, golpeada, maniatada, esposada, en una oportunidad intentó ahogarme en una playa adyacente a la casa, fui colocada en posición forzosa sobre chapas de refrescos, fueron partidos objetos dentro de mí, fui amenazada con el arma de fuego de propiedad del agresor”, recoge el informe. “(…) Me decía que él tenía familia en el poder y muchos amigos y que él nunca iba a ir preso, que él tenía ocho víctimas a las cuales él (…) había agredido y maltratado de la misma forma que a mí, e incluso me mostró fotografías de ellas (…) y no fueron incluidas como pruebas durante el proceso de investigación”, refirió la hoy abogada.

No se tiene conocimiento sobre si se condujeron las averiguaciones pertinentes sobre estos hechos ocurridos en el oriente del país.

Un fragmento testimonial hace referencia al padre de Almoina y lo que sucedía con Linda Loaiza. “(…) El padre de su agresor (de Linda Loaiza), tenía conocimiento sobre lo que le estaba ocurriendo. Según su relato, cuando tenía ‘los hematomas muy fuertes’, Luis Carrera Almoina ‘no sabía qué hacer’ y llamaba a su padre, ‘le dijo que tenía una oreja inflamada y el padre le dijo que le sacara la sangre con una inyectadora y él la puyaba y le sacaba la sangre y la botaba por el lavamanos (…)’. Señaló que cuando regresaron a la ciudad de Caracas fueron al apartamento del padre de Luis Carrera Almoina y éste le dijo a su hijo ‘que unas personas estaban llamando para su casa y él le dijo que era su familia que quería saber de ella’ (…)”, dice el expediente de la Cidh.

El testimonio de Carrera Almoina contenido en la decisión Nº 313-05 de Tribunal Séptimo de Juicio de Caracas, del 22 de mayo de 2006 relata que habrían sido “terceras personas” las que lesionaron a Loaiza y que él fue engañado en su noble motivación de ayudarle a ella y a su familia.

El abogado de Carrera Almoina, Omar Díaz, relató que su defendido conoció a Loaiza en un centro comercial tras tropezarle, evento que dio inicio a la relación. Dijo que la adolescente le instó a llamarle al teléfono de un anuncio publicado en el diario El Universal que ofrecía servicio de dama de compañía para el cual ella trabajaba y así contratarle para poder verse y hablar en privado. “(…) Efectivamente mi defendido ese día sábado 17 de marzo, siendo las cuatro de la tarde, acciona su teléfono celular y llama a los teléfonos que aparecían y manifestó, (…), le dicen, que efectivamente le van a mandar una persona, hacia el Centro Comercial Plaza, estaba presente allí, mi defendido esperando que le trajeran la dama de compañía que él le había solicitado (…) es así como mi defendido pudo hablar ampliamente con aquella dama”, relata el abogado Díaz.

“Ella (Loaiza) decidió pernoctar en el apartamento cuando ella tenía que trabajar hasta que comenzó esta amistad (…) y así siguieron viéndose, pero cuando baja la efervescencia de estos amoríos, mi defendido enamorado de una persona de la cual no podía tener en plena posesión o como se dice en propiedad, amatoriamente, ciudadano Juez, empezaron las discusiones entre ellos, en una oportunidad apareció golpeada, y no quiso decir quien la había golpeado, después comenzaron los chantajes, (…) necesitaba el dinero, discusiones, alegrías, pero detrás más golpes, la joven vino con más golpes, vuelve a presentarse el mismo problema, ella no quiso decirle, en ese tejemaneje surge la discusión, se entera que mi defendido era un hombre casado y eso agudizó las discusiones, en varias oportunidades se marchó del apartamento tardaba hasta cuatro días y una semana y luego regresaba (…)”, relató el abogado Omar Díaz en nombre de su defendido, Luis Carrera Almoina.

El rescate: comienza el viacrucis

El 19 de julio de 2001, a ocho días de cumplir cuatro meses de su desaparición, Loaiza encontró la oportunidad de pedir auxilio.  Ese día “(…) escuchó cuando su agresor le decía por teléfono a su padre que ya no le satisfacía, que le buscara unas bolsas negras para sacarla del apartamento”. Relata además que “(…) él notó (su) gran debilidad y (su) estado de salud deplorable y esta vez no (la) amarró, ni (la) ató, ni (la) esposó antes de salir. Declaró que tomó una sábana, se arrastró hasta una ventana y empezó a pedir auxilio a las personas que se encontraban en las adyacencias del edificio”, refiere el expediente.

El llamado de auxilio de la adolescente fue atendido por la policía de Chacao y bomberos del municipio. Según el acta policial de la Jefatura de los Servicios de la División de Operaciones de la Policía Municipal de Chacao, “aproximadamente a las siete de la noche del 19 de julio de 2001, dos funcionarios que se encontraban en labor de patrullaje en la urbanización El Rosal de Caracas, atendieron el llamado de acudir a las Residencias 27, en la avenida Sojo (…) en el piso 2, apartamento 2-A; se escuchaban los gritos de una persona solicitando auxilio”.

Consta en el acta que los funcionarios observaron a Linda Loaiza López que se encontraba en el balcón del apartamento, desde donde “se podía apreciar que presentaba hematomas a la altura del rostro y con intenciones de querer lanzarse al vacío”. Según el testimonio del funcionario Giovanny Chicco Salas, “tuvo que escalar para entrar al apartamento porque estaba cerrado con llave y Linda Loaiza le indicó que no las tenía (las llaves). El funcionario relató que ella estaba desnuda, bastante deshidratada, atemorizada y desde el primer momento le manifestó que estaba “secuestrada” por Luis Carrera Almoina”. Dijo que “andaba armado y la quería matar” por lo que pidió que la sacaran de ese lugar inmediatamente.

Cuatro funcionarios bomberiles trataron de sacarla por el balcón, “Posteriormente, llegó el dueño del apartamento con las llaves y lo abrió. Allí llegó la Fiscal 33º del Ministerio Público, Capaya Rodríguez y una comisión del Instituto Municipal de Cooperación y Atención a la Salud (Imcas) dirigida por el doctor Luis Esparragoza que atendió a Linda Loaiza López, quien dispuso su traslado en ambulancia al Hospital Clínico Universitario de Caracas”, se lee en el expediente de la Cidh.

Una vez la adolescente fue rescatada, transcurrieron unas cinco horas antes de ser trasladada al Hospital Clínico Universitario, ingreso que se registró después de la medianoche, sin tenerse claro la razón del retardo,  con un cuadro tan dramático que incluso sorprendió a los galenos habituados a enfrentar este tipo de lesiones. Pesaba 32 kilogramos. El cuadro de desnutrición severa acompañó el informe médico que daba cuenta del horror que contaba el cuerpo de Linda Loaiza.

“(…) Tenemos una experiencia por más de 50 años, (…) recibimos heridos por arma de fuego y jamás hemos visto un caso donde haya habido tanta brutalidad y saña en contra de un persona, parece que se hubieran utilizado armas de máxima potencia para provocar este daño (…) tenía lesiones abdominales, genitales, de cara, (…) tenía fractura a nivel del maxilar y desgarro del labio (…) hay una extrema brutalidad y ensañamiento […] el labio inferior estaba muy desgarrado y había perdido casi toda la parte roja del mismo y estaba como machacado, el tejido estaba completamente inflamado, fue pérdida por los golpes, (…) los oídos tenían lo que se llaman oídos de coliflor, que es algo crónico, cuando hay un golpes (sic) recibidos de manera reiterada, lo de los maxilares y los labios no podían tener más de quince días, esas lesiones no pueden ser de carácter congénito”, declaró Olaf Sadner Montilla, médico cirujano.

La fiscal Capaya Rodríguez prohibió las visitas a la víctima “en aras de preservar su integridad física y una mejor investigación”. Fue el 25 de julio de 2001, cinco días después, que la funcionaria dirigió un oficio a la Consultoría Jurídica del Hospital Clínico Universitario para que se permitiera la visita de la madre, el padre y una tía. Por ser los padres de Linda Loaiza colombianos, tuvieron que realizar numerosas diligencias para obtener los documentos que demostraban su filiación.

“Yo decía que como madre tenía derecho, me dieron cinco minutos para verla. Yo pedía tener fuerza, fue muy fuerte ver a mi hija destrozada sin cabellos, sin dientes, sin labios. Mi hija gritaba delirando que la estaban torturando, la inyectaron y nos sacaron para afuera. Su papá lloraba, se volvió desesperado y se desmayó cuando la vio, nunca pensamos que estaba tan destrozada”, relató la madre de Loaiza, durante el juicio que absolvió de toda culpa a Carrera Almoina.

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Linda loaiza ofreciendo su testimonio y su rostro irreconocible, tras las torturas, violaciones y agresiones que le inflingió Lusi Carrera Almoina. Imagen: Cortesía

El abogado Juan Bernardo Delgado Linares asumió la defensa de Linda Loaiza, pero no fue sino hasta el 7 de noviembre de ese año, cuatro meses después de su rescate, que pudo tener acceso al expediente. Ese día “la Fiscalía 33 envió una comunicación al Director del Hospital Universitario de Caracas, solicitando que se le permitiera el acceso al abogado para que pudiera entrevistarse ella (Loaiza). Según el testimonio de Linda Loaiza López, fue a partir de este momento que su abogado pudo tener acceso al expediente del caso”.

Tanto los familiares como la propia víctima denunciaron que la fiscal Capaya Rodríguez intimidó a Loaiza para forzarla a firmar una declaración que nunca se le permitió leer y que le fue tomada durante la primera semana de su reclusión en el Hospital Clínico Universitario “y en presencia de un sujeto no identificado que portaba un arma de fuego”. También declaró que la funcionaria le decía que “no podía acusar a Luis Carrera Almoina ni a su padre porque ellos eran inocentes”.

La adolescente permaneció recluida en el Hospital Universitario hasta el 25 de diciembre de 2001, cuando fue trasladada al Hospital Militar de Caracas donde a su vez permaneció hasta el 10 de junio de 2002. Con posterioridad, también tuvo que ser internada en varias oportunidades para someterse a diversas cirugías.

A pesar de presentar un cuadro clínico severo que también afectó su salud mental y por ello fue diagnosticada con trastorno de estrés postraumático, rechazo a la aproximación sexual, rabia y frustración reprimidas, entre otros, la víctima fue entrevistada por personal masculino a pesar de la recomendación médica de ser atendida por personal femenino. “Otro informe médico emitido en el Hospital Militar de Caracas indica también como diagnóstico “víctima de violación o terrorismo”.

Las pruebas nunca hechas y las evidencias “perdidas”

Capaya Rodríguez, – hoy embajadora de Venezuela en Filipinas y quien se define como “espiritualista y luchadora social” – hizo acto de presencia en calidad de fiscal de guardia ese 19 de julio de 2001 en la residencia donde fue rescatada Linda Loaiza. “Ordenó el inicio de una averiguación penal disponiendo la práctica de las diligencias necesarias para investigar y hacer constar su comisión, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del delito”, según se lee en la página 23 del oficio emitido por esta Fiscalía.

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Tanto los familiares como la propia víctima denunciaron que la fiscal Capaya Rodríguez intimidó a Loaiza para forzarla a firmar una declaración que nunca se le permitió leer. Imagen: Twitter

La inspección ocular realizada por funcionarios de Comisaría de Chacao adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones Penales describe que en la habitación principal todo estaba en desorden. Los funcionarios encontraron una ropa interior masculina impregnada con manchas rojo pardizo y amarillenta, al igual que el colchón, las almohadas y un cobertor. También fueron hallados diversos envoltorios con marihuana y presunta cocaína. “Al extremo izquierdo del baño se encuentra un closet, de madera, donde se localiza en su interior un par de esposas color negro marca Fury”.

En las áreas de la sala y cocina fueron halladas numerosas fotos impresas con escenas pornográficas, una computadora y una serie de objetos sobre una mesa, que no fueron referenciados en la fijación fotográfica y tampoco descritos en el acta, como tampoco se hizo uso de reactivos. Los funcionarios que estuvieron presentes en la práctica de esta diligencia declararon posteriormente en el juicio que observaron en el lugar otras evidencias tales como un cartucho de proyectil y en la sala una “botella de licor, de color verde, con tapa negra” que no fueron objeto de las investigaciones.

Estas descripciones no aparecen en el acta de inspección ocular ni en la fijación fotográfica, mientras que otras no resultan consistentes con las de la referida diligencia, relata el expediente del Cidh. El colchón, prueba importante en la investigación no fue colectado y luego “se extravió”, al igual que “no fueron localizadas huellas porque no se consideró como parte del objeto de la inspección ocular”.

Una de los argumentos principales de la sentencia absolutoria de Carrera Almoina nace aquí. “Las manchas y restos de sangre localizados en el inmueble donde fue rescatada Linda Loaiza López, además de no haber sido fijadas fotográficamente ni objeto de reconocimiento legal, tampoco fueron sometidas a experticias forenses ni análisis de comparación de ADN para determinar a quién pertenecían. Asimismo, la sentencia determinó que la experticia de luminol no fue practicada en este lugar”.

Por si fuera poco y según explica la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Informe de Fondo sobre el caso “la Cidh no cuenta con prueba documental que indique que al ingreso al Hospital Universitario ni con posterioridad, se recolectara evidencia (como restos de líquido seminal o documentación de las marcas de mordedura humana u otras lesiones) para la práctica de pruebas técnicas, forenses, químicas, genética y/o de ADN”.

Inicia el calvario jurídico…

Poco más de un mes después del rescate de Linda Loaiza, el 22 de agosto de 2001, la Fiscalía 33 del Ministerio Público, solicitó la privación judicial preventiva de libertad de Luis Carrera Almoina por la presunta comisión de los delitos de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y delitos de violación sexual y lesiones personales genéricas previstos en el Código Penal entonces vigente.

Allí fue asignado el expediente al Juzgado Décimo Octavo al mando del juez Ángel Zerpa. Fue el 10 de septiembre el día que se realizó la audiencia de imputación con la presencia de la Fiscalía, de Luis Carrera Almoina y de su defensa. “La Fiscalía reiteró la solicitud de privación preventiva de libertad y solicitó que se autorizara el traslado del imputado para un examen toxicológico”.

Este juzgado otorgó la “preliminar acreditación de responsabilidad penal” de Luis Carrera Almoina por los delitos de lesiones gravísimas, violación y posesión ilícita de psicotrópicos. Pero en relación con la privación de libertad, tuvo en cuenta que era poco “frecuente” que las personas imputadas por delitos de tal “envergadura” se apersonaran al proceso de manera voluntaria, por lo que impuso la medida cautelar sustitutiva de arresto domiciliario “bajo custodia perenne” de funcionarios policiales. Igualmente el juez Zerpa dispuso que se tomaran las medidas de traslado respectivas para practicar la experticia toxicológica.

La decisión de Zerpa fue apelada con éxito por el Ministerio Público. El 11 de octubre de 2001 la Corte de Apelaciones N°9 decretó la privación judicial preventiva del imputado y su traslado al Internado Judicial El Rodeo, orden que un par de semanas después no se había cumplido por lo que el abogado de Loaiza denunció el hecho ante la Defensoría del Pueblo y solicitó la intervención de dicha entidad.

 

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El juez Ángel Zerpa. Imagen: Infobae

El dos de noviembre siguiente el Juzgado Décimo Octavo de Control volvió acordar una medida cautelar sustitutiva de arresto domiciliario a favor del imputado y cuatro días después el mismo juzgado revocó esta medida e impuso privación judicial preventiva de libertad y se ofició a la Policía del Municipio Chacao para realizar el traslado al centro penitenciario. Por estos hechos la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial (Cfrsj) aplicó un día después, el 7 de noviembre, una medida cautelar de suspensión por 60 días continuos al juez Ángel Zerpa “por cursar en su contra denuncias graves”.

Según las actas policiales del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (PTJ), los funcionarios que custodiaban el lugar de reclusión de Carrera Almoina “tenían instrucciones de no incursionar al interior del edificio”. Ese 6 de noviembre el padre de Luis Carrera Almoina extrajo a su hijo del inmueble “a bordo de una camioneta de la Universidad Nacional Abierta”, con la ayuda del chofer. “Posteriormente, Luis Carrera Almoina y su padre habrían abordado el vehículo de otra persona quien también era empleada de la Universidad, siendo capturado en horas de la madrugada del día siguiente en otro punto de la ciudad de Caracas”.

El juez Ángel Zerpa es el mismo que el régimen chavista al mando de Nicolás Maduro detuvo tras su designación y juramentación por la Asamblea Nacional como magistrado del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en julio de 2017.  Catedrático de diversas universidades del país, se erigió como abogado defensor de la fiscal Luisa Ortega Díaz en el antejuicio de mérito que en ese entonces realizó el TSJ en su contra. Fue destituido una vez decretó la prescripción del caso conocido como el “Caracazo”. Sus decisiones en este caso, tuvieron consecuencias.

Leopoldo López, en la boca (y juicio) de Carrera Damas

La justificación que el padre del imputado argumentó para tal acción remitió al entonces Alcalde Chacao, Leopoldo López, a quien el imputado le señaló como el responsable de haberle descrito como “el monstruo de los palos Grandes”.

“El domingo cuatro de noviembre el señor L.L.A. (Leopoldo López) de Chacao, convocó a los medios de comunicación social y difundió acusaciones y fotografías, direcciones, tanto de mi hijo como mías y eran datos que reposaban en el sumario del caso, y que la fiscal C.R. (Cayapa Rodríguez) entregó esas cosas al Alcalde, el caso comienza con abuso de poder de un Alcalde, este es un caso de injuria, que tiene que ser visto con mucha cautela, me expuso al odio público sin ningún tipo de consideración, él no tiene jurisdicción judicial, él no tiene que aparecer en los medios acusando de una manera agresiva el domingo cuatro de noviembre de 2001. El martes 6, yo viajaba en esa camioneta hacia el interior, a eso de las cuatro horas de la tarde, y oigo en el radio de la camioneta y oigo al Alcalde de C (Chacao) llamando a acudir a mi apartamento para sacar por la fuerza a mi hijo, (…)”, es parte del testimonio de Gustavo Carrera Damas, padre de Luis Carrera Almoina, que recoge la Decisión Nº 313-05 de Tribunal Séptimo de Juicio de Caracas, del 22 de Mayo de 2006.

Más adelante en el texto del Tribunal Séptimo de Juicio, el padre de Carrera Almoina declaró que había sacado a su hijo para salvarlo. “Medité un poco en mi despacho, (…) en este caso actué como padre atemorizado que la vida de su hijo está en peligro, y saque a mi hijo de allí llevándolo inmediatamente, esa es la acción simple, en este acto señor J. (Juez), (…) y otra parte quedo evidenciada, el Alcalde de C (Chacao)., dijo que su acción que cayera el primer chavista y tratando de politizar el caso, es bueno destacar la presencia del asalto a mi apartamento esa presencia fue confirmada por el Director de la Policía de C. (Chacao), durante su comparecencia al tribunal, negaron la presencia del Alcalde, el comisario jefe estaba reconociendo que sí estaba en el apartamento, de todos estos hechos públicos son notorios, (…) aparecen el señor insurgiendo en mi casa para sacarlo por la fuerza, estos hechos estaban ocurriendo en ese mismo día buscar a mi hijo, lo hubiera hecho cualquier padre del mundo”, recoge la declaración.

Por estos hechos el Ministerio Público les imputó tanto a Carrera Damas como a una cómplice de este, los delitos de fuga, facilitación de fuga de detenido, peculado de uso y el delito de encubrimiento para otras dos personas. “Mediante decisión del 8 de noviembre de 2001 el Juzgado de Control acordó medida de privación preventiva de libertad para todos los imputados”.

Mientras ocurrían estos sucesos, la fiscal Capaya Rodríguez finalmente había presentado la acusación contra Luis Carrera Almoina por los delitos de homicidio calificado en grado de frustración, violación y privación ilegítima de libertad. La audiencia preliminar fue fijada para el 20 de noviembre de 2001 pero no se realizó dado que la defensa del imputado no se había juramentado. Un día antes, el 19 de noviembre, el abogado de Loaiza interpuso una acusación particular propia en contra de Carrera Almoina por los mismos delitos además de interponer la acusación por el delito de tortura establecido en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI).

Audiencia fallida, una y otra vez

Tras diferimientos, la audiencia preliminar se llevó a cabo el 17 de diciembre de 2001. El Juzgado Décimo Octavo de Control admitió sin peros la acusación presentada por el Ministerio Público y admitió parcialmente la acusación particular propia presentada por el abogado de Linda Loaiza López. Desestimó aquellas relacionadas a dos empleados de la Universidad Nacional Abierta.

El 2 de enero de 2002, se dictó el auto de apertura del juicio en contra de Luis Carrera Almoina “por los delitos de homicidio calificado en grado de frustración, violación, privación ilegítima de libertad y el delito de impedimento y obstrucción a la justicia de una actuación judicial mediante fraude; del padre de Luis Carrera Almoina por los delitos de impedimento y obstrucción a la ejecución de una actuación judicial mediante fraude y el delito de peculado de uso y de una empleada de la Universidad Nacional Abierta, por el delito de encubrimiento. El 10 de enero siguiente, se fijó el acto de juicio oral y público para realizarse el 5 de febrero de 2002.

Una vez se conoció esta fecha, se sucedieron numerosos retrasos debido a múltiples razones, entre ellas la constitución de un tribunal mixto con escabinos, lo cual no pudo llevarse a cabo, así que se decidió celebrar el proceso sin esta figura, el 14 de octubre.

Desde esa fecha y hasta el 6 de junio del año siguiente, el 2003,  se dieron numerosos diferimientos hasta que ese día el Juzgado Trigésimo de primera instancia en función de juicio al mando de Jaqueline Herrera, declaró desistida la acusación particular en vista de las “reiteradas inasistencias” a la audiencia de juicio, pero tras un amparo constitucional, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se pronunció declarando con lugar la acción por violaciones de los derechos y garantías constitucionales”, devolviéndole la calidad de querellante en el proceso. Herrera fue denunciada ante la Inspectoría General de Tribunales y la Defensoría del Pueblo. No se conocen actuaciones por parte de estos organismos.

Al menos 29 diferimientos de la audiencia de juicio, 26 de los cuales eran imputables a la defensa de los acusados, denunció en agosto de 2004 el abogado de Loaiza, Juan Bernardo Delgado.

Linda Loaiza se lanzó a la calle y tras una huelga de hambre que realizó en agosto de 2004, finalmente se llevó a cabo el juicio oral en octubre de ese año.  “El 21 de octubre de 2004 se dio por culminado el acto de audiencia al término del cual el Juzgado Vigésimo de primera instancia en funciones de juicio, emitió un pronunciamiento absolutorio a favor de Luis Carrera Almoina, su padre y la empleada de la Universidad Nacional Abierta, respecto de todos los delitos que les fueron imputados. El 5 de noviembre de 2004, el Juzgado Vigésimo dictó la respectiva sentencia con los fundamentos que motivaron tal decisión.

La sentencia de Rosa Cádiz

Durante el juicio, la defensa del imputado describió en términos discriminatorios a la víctima, que fueron objetados por el abogado de Linda Loaiza, pero a la jueza Rosa Cádiz no le pareció así. “No voy a entrar particularmente a calificar, pero todos sabemos que es la profesión más antigua del mundo, sin embargo se consigue Linda Loaiza con Carrera Almoina una persona de cierto nivel cultural de cierta posición (…)”, expuso el abogado Omar Díaz durante el juicio.

El Informe de Fondo de la Cidh observó que la jueza Rosa Cádiz, a pesar de establecer que Loaiza presentaba traumatismos, depresión, trastorno de estrés postraumático, cataratas en los ojos producto de golpes, entre otras patologías, era “difícil precisar el objeto” con el que habían sido producidas ciertas lesiones, que tenía algunas cicatrices “recientes y otras que no, parecían como si hubiesen sido perpetradas en múltiples ocasiones”. Que según la declaración de una psicóloga clínica el estrés post traumático “pudo ser causado por una violación, por maltratos, por torturas (…) sin embargo, (Linda no le indicó a esta psicóloga) el nombre de su agresor”, que la “anomalía” en los ojos si bien pudieron ser producidas por traumatismos, dado que no había sido evaluada por un patólogo, no se había determinado “a ciencia cierta el origen de las mismas” y no era “suficiente” el dicho de la víctima.

Con base en el reconocimiento forense, el juzgado dio por establecido que Linda Loaiza López había sido “objeto de abuso sexual, dada las características que presentaba su vagina”. En relación con el delito de violación y homicidio en grado de frustración imputados a Luis Carrera Almoina, el juzgado tuvo en cuenta por una parte, la contradicción entre el testimonio de Linda y el del Jefe de Guardia del Hospital Clínico Universitario que la recibió la noche en que fue rescatada y quien declaró en el juicio que ella manifestó haber sido violada también por otras personas.

Por otra parte, el juzgado determinó que se habían cometido graves fallas en la recolección de evidencia, conservación del lugar donde fue rescatada Linda Loaiza López, el resguardo en la cadena de custodia de la prueba, las fijaciones fotográficas, entre otras.

Y concluye: “podemos observar que las aseveraciones de la víctima en el presente caso, con relación a que el acusado fue el autor de las lesiones y del acceso carnal, que permitieron comprobar los delito (sic) de homicidio calificado en grado de frustración y violación, no han sido corroborado (sic) con otros elementos de prueba, pues al recibirse la declaración de los funcionarios (…) que practicaron la inspección ocular, en el lugar donde fue hallada la misma, a preguntas que les fueron formuladas a los mismos estos manifestaron no haber encontrado palos de escobas partidos, mordazas o algún instrumento que permitiera triturar carne o pinza, o cualquier otro objeto contundente que permitiera establecer que con el mismo le fueron causadas las graves lesiones a la misma, declaraciones estas que concuerdan con las fijaciones fotográficas (…) en donde se indica que las evidencias de interés criminalístico (sic) colectadas fueron de otro tipo.

“En relación con lo narrado por Linda Loaiza López en cuanto a que había sido secuestrada por Luis Carrera Almoina a la salida de su lugar de residencia, el juzgado determinó que dicha aseveración quedaba ‘desvirtuada’ en vista que la experticia ordenada para ser practicada en dicho lugar, no pudo efectuarse porque los funcionarios no localizaron la dirección. En cuanto a la omisión de que no se hubiesen practicado experticias de comparación de sangre entre la víctima y el acusado, ni análisis al semen encontrado en el apartamento, el juzgado estableció que estas pruebas de certeza eran de vital importancia para la resolución del presente caso”.

El juzgado también consideró que quedaba desvirtuado el testimonio de Linda Loaiza López sobre cómo había sido secuestrada por el acusado y que resultaba “verosímil” la versión de Luis Carrera Almoina en cuanto a que las agresiones sufridas por Linda Loaiza López “fueron causadas por terceras personas”.

En relación con el delito de privación ilegítima de libertad imputado a Luis Carrera Almoina, el Juzgado Vigésimo tuvo en cuenta las declaraciones de testigos (en su mayoría promovidos por la defensa) en las que se acreditaba que Linda Loaiza López había acudido a lugares públicos en compañía del acusado.

Finalmente en respuesta a la solicitud de la defensa de que se investigara la existencia de una “red de prostitución” a la que supuestamente estaban vinculadas Linda Loaiza López y su hermana, el Juzgado Vigésimo instó al Ministerio Público a abrir la correspondiente averiguación

Entre el 25 y el 27 de octubre de 2004 la representación de Linda Loaiza López interpuso sendas denuncias contra la jueza Rosa Cádiz que emitió la sentencia absolutoria ante la Comisión Judicial del TSJ, la Fiscalía General (en manos de Isaías Rodríguez) y la Defensoría del Pueblo (a cargo de Germán Mundaraín) por diversas irregularidades. Lo propio hicieron los fiscales Décimo Noveno y Trigésimo del Ministerio Público (César Mirabal y Yoraco Bauza), quienes interpusieron una denuncia en contra de la referida jueza ante la Inspectoría General de Tribunales, alegando su falta de imparcialidad en el juicio. El 21 de junio de 2005 dicha Inspectoría decidió no formular acusación. Tras la impugnación por parte de Linda Loaiza López, esta decisión quedo en firme.

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La jueza Rosa Cádiz. Imagen: Facebook

Recuerda Chiappe en El Universal, las declaraciones del abogado Delgado en relación a la actuación de Cádiz en el caso de Linda Loaiza. “Para Juan Bernardo Delgado, los Carrera se sienten intocables por sus amistades. ‘Son capaces de mover todas sus relaciones para no asumir ninguna consecuencia por lo que hicieron’. La sentencia de la jueza Rosa Cádiz parece confirmar esta apreciación: libertad plena para todos los imputados y, de paso, investigación judicial contra Linda y Ana Cecilia, por mantener una presunta red de prostitución. Delgado advierte que no se quedará con ésa: ‘Ya apelamos aquí pero también denunciaremos este caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ante la OEA’.

Explica la nota además que “la jueza Cádiz, ‘quien apenas se graduó en 1999 y que es sólo secretaria de tribunales’, dice Delgado, también tiene su defensa ante la sentencia que indignó a la opinión pública y hasta a líderes oficialistas y de oposición: ‘No se prueba que Carrera Almoina sea responsable de las lesiones y el beneficio de la duda favorece al imputado’. La parte acusatoria admite que faltaron pruebas pero sostiene que las que existían eran suficientes”.

Rosa Cádiz siguió activa dentro del circuito judicial venezolano. En diciembre de 2015 se postuló como magistrada del Tribunal Supremo de Justicia. En su red social Facebook afirma haber “renunciado” a su trabajo y ahora se dedica al ejercicio privado de la profesión. Llama la atención que no registra cotización en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales entre los años 2009 y 2014, a pesar de haber ejercido como juez ponente en la Corte de Apelaciones del estado Vargas. Su último cargo (y en el cual, a pesar de lo dicho en sus redes aparece activa) es como empleada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Se le contactó para conocer sus impresiones, pero no obtuvo respuesta hasta la fecha de publicación de este trabajo.

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El registro en el sistema del Seguro Social de la jueza Rosa Cádiz. Imagen: Ivss

El abogado Juan Bernardo Delgado fue para el momento en que Loaiza presentó su declaración final ante la Cidh Fiscal Provisorio de la Fiscalía 51 Nacional. Su designación aparece en la Gaceta Oficial N°41.245 del 27 de septiembre de 2017. La firma el Fiscal designado por la Asamblea Nacional Constituyente, Tarek Williams Saab.

 

 

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